jueves, 17 de marzo de 2016

LA CONCILIACIÓN


¿Qué es?

Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

¿Es la conciliación un acto jurídico?

Si, ya que en ella intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

¿Sabes cuáles son las partes de la conciliación?

1. El solicitante o citante: es la persona que solicita la audiencia de conciliación.
2. El citado o solicitado: es la persona llamada a comparecer a la audiencia de conciliación
3. El conciliador: es un tercero neutral y calificado que ayuda a resolver las diferencias. Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como mediador en un conflicto de intereses, proponiendo una opción amigable. Es decir, que el conciliador se limita a presentar fórmulas de solución, además de presenciar y registrar el acuerdo al que lleguen las partes.

¿Conoces cual es el procedimiento que se aplica en la conciliación?

1. Apertura: este es el primer momento de la conciliación, en donde se reúnen las partes, se explica cómo se va desarrollar el procedimiento, con el fin de que las reglas queden claras.
2. Identificación del conflicto: lo que se debe hacer es oír a las partes, con el fin de que cada una exponga las razones que tiene, a partir de ello cada una de las partes expone sus intereses.
3. Negociación: es donde cada una de las partes debe interactuar, de manera tal que la negociación sea lo suficientemente mediada para poder resolver el conflicto.
4. Acuerdo: es la solución concreta a la que han llegado las partes, en esta etapa se debe suscribir un acta (fecha, hora, lugar, intervinientes, hechos y el acuerdo logrado).

Podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria. 
Tomado de: https://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion y de la cartilla semana 7 habilidades para la negociación y el manejo del conflicto      (la conciliación).




https://www.youtube.com/watch?v=ut9u5kc_XjA

Publicado por: Andrés Cardona 


domingo, 13 de marzo de 2016

PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE
 

1.    Elegir el arbitraje

Por ser un sistema voluntario de resolución de conflictos, para acudir al arbitraje las partes tienen que haberlo acordado voluntariamente, bien antes de surgir el conflicto (convenio arbitral que suele incluirse en los contratos) o bien después de surgir el conflicto.



2.    Audiencia de integración

Se define el presidente y secretario, el director entrega todo lo que ha sucedido durante el proceso al presidente, Se fijan los honorarios de los árbitros y secretario y gastos del centro. Además se indican cual va ser la sede y se levanta un acta con un cuaderno de cuentas en donde se debe depositar el dinero.

3.    Solicitar arbitraje:

Una vez surgida la controversia, cualquiera de las partes puede solicitar que se inicie el arbitraje para resolver el conflicto.



4.    Mediación


El procedimiento favorece que las partes lleguen a acuerdos –sin aplicar propiamente la ley de mediación pues se aplica la de arbitraje- de tal manera que se resuelva, en todo o en parte, por un laudo de mutuo acuerdo, se procurará que las partes lleguen a acuerdos proponiéndoles soluciones. Las partes podrán aceptar o rechazar libremente dichas propuestas, Las propuestas aceptadas se recogerá, considerándolas de muto acuerdo, logrando ser parciales o totales.






5.     Final del arbitraje

El árbitro dicta el laudo o resolución que resuelve la controversia.
Tiene carácter vinculante para ambas partes.








Bibliografía:

·         Material de estudio semana 6 Politécnico Grancolombiano


Realizado por: Lina Molano Oviedo










EL ARBITRJE.

Arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, someten la solución de sus diferencias a un Tribunal Arbitral, conformado por un número impar de árbitros, especialistas en el tema a dirimir, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada LAUDO ARBITRAL, el cual tiene el mismo efecto jurídico de una sentencia judicial.
Los Árbitros son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por un tercero delegado por ellas.
El arbitraje del Centro puede ser en derecho o técnico, el arbitraje en derecho es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente, en este evento el árbitro deberá ser abogado inscrito.
En el arbitraje técnico el tribunal pronuncia su fallo en razón de los conocimientos de los árbitros en una determinada ciencia, arte u oficio.
Beneficios
Validez La decisión de los Árbitros se denomina laudo arbitral, y tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.
Celeridad: En el arbitraje las partes tienen la posibilidad, de mutuo acuerdo, señalar el tiempo de duración del proceso. En caso contrario, el plazo legal es de seis (6) meses, prorrogable máximo hasta por seis (6) meses más.
Confidencialidad: En el arbitraje se encuentran presentes las partes, sus abogados, el Tribunal y personal administrativo del Centro, los cuales tienen la obligación de guardar estricta confidencialidad lo que sucede en el proceso.
Economía: Por la celeridad de éste trámite, es comparativamente más económico que los procesos tramitados ante los Jueces de la República, lo que con lleva un ahorro importante de su tiempo y dinero.
Vigilancia: Los árbitros están sujetos a la vigilancia de la Procuraduría General de la Nación para así garantizar el correcto funcionamiento de los tribunales. Además pueden ser recusados por las mismas causales que los Jueces de la República.
Idoneidad: Para la selección de los árbitros el Centro dispone de un listado público de profesionales del derecho, cuyas calidades y especialidad son garantía de imparcialidad, equidad y justicia de los fallos.
¿Cómo se solicita el Arbitraje?
Quienes quieran acceder al servicio de arbitraje deberán presentar al Centro la solicitud de convocatoria con los requisitos exigidos por la ley para una demanda. El escrito debe contener, entre otros, los hechos que originaron la diferencia, las pretensiones, y las pruebas en las que fundamenta su petición.
Solicitud de arbitraje.  Surgido el conflicto, cualquiera de las partes suscriptoras del pacto arbitral, trátese de la cláusula compromisoria o del compromiso, podrán acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje presentando su demanda de convocatoria del trámite arbitral en la forma establecida en la ley, es decir, que deberá reunir todos los requisitos exigidos por la ley para la demanda, allegando como anexo el respectivo pacto arbitral.
 La demanda deberá presentarse en tantas copias cuantos árbitros deban integrar el Tribunal y adicionalmente una con destino al secretario, una por cada una de las partes convocadas para el traslado y otra para el archivo del Centro.
Para esto será necesario que exista previamente pacto arbitral contenido en el compromiso o en la cláusula compromisoria.
Pacto Arbitral: Es el acuerdo entre las partes de someter la solución de sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. Las dos modalidades del pacto son: el compromiso y la cláusula compromisoria.
  • Compromiso:
Por el contrario, si no pactó la cláusula compromisoria en su contrato y existen actualmente diferencias por resolver, puede acordar que se solucionen por un tribunal de arbitramento, para lo cual deberá celebrar el Compromiso correspondiente mediante documento privado reconocido ante notario. 
  • Cláusula compromisoria
Es el pacto contenido en el contrato social, en virtud del cual el o los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan surgir con ocasión del mismo, a la decisión de un tribunal arbitral.

Bibliografía:
http://www.supersociedades.gov.co/imagenes/conarbitraje/paginas/arbitraje.ht


Publicado por: Lina Julieth Molano Oviedo.

jueves, 10 de marzo de 2016

En el capítulo de la película, se identifica la capacidad de enfrentar un conflicto el cual se ve con problemas debido al estado del personaje principal el cual tiene alteraciones cerebrales y es de allí donde se vuelve un poco más complicado resolver a favor de él o tener un gana-gana entre las dos partes. Escogí esta película por lo lindo del mensaje y las enseñanzas que nos deja al ver esta cinta.



Publicado por: Juan Carlos Tuberquia.

martes, 8 de marzo de 2016

Camioneta robada y usada por las Farc fue recuperada



En un vía destapada en zona rural del municipio de Buenos Aires, Cauca, fue hallada la camioneta Mitsubishi Sportero, modelo 2009, que había sido robada en el mes de enero a un ciudadano y que fue usada por la guerrilla en su jornada de pedagogía por la paz.
Así lo confirmó la Policía, que aseguró que una vez conoció la denuncia del propietario activó la búsqueda del automotor. El propietario del vehículo dice que aún no ha sido notificado por las autoridades sobre el hallazgo de su carro.
“Conocimos la denuncia por los canales de televisión y las redes sociales sobre la inconformidad de un ciudadano que manifestaba que los guerrilleros tenían ilegalmente su camioneta, por eso se obtuvo copia del denuncio que esta persona instauró tras el robo y se informó de la situación (con detalles como registro de motor, chasis y otras partes) a las unidades de policía judicial que laboran en este municipio, las cuales empezaron a realizar puestos de registro y control sobre las vías de este municipio y de su zona rural para detectar el vehículo”, explicó un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Dijín, de la Policía Nacional.
El caso se conoció luego de que Luis Fernando Agudelo denunciara este sábado que la camioneta que le habían hurtado el pasado 16 de enero en zona rural de Dapa era una de las que habían registrado en los medios de comunicación sobre la actividad pedagófica que están desarrollando las Farc en el Cauca.
“Es muy común encontrar motos y carros reportados como hurtados en estas zonas apartadas de la geografía nacional porque los delincuentes los roban en poblaciones o ciudades como Santander de Quilichao, Popayán o Cali para luego vendérselos a milicianos que habitan estos caseríos o los pobladores, ya que esta áreas no son objeto de los controles que adelanta la Policía para ubicar estos automotores tras el respectivo denuncio y así se puede usar tranquilamente”, agregó el funcionario consultado.
Tras su ubicación, los investigadores judiciales y policías trasladaron la camioneta a la sede de la Seccional de Investigación Criminal, Sijín, de la ciudad de Palmira, Valle, ya que ante una oficina de la Fiscalía de esta ciudad fue instaurado el denuncio del robo por parte del afectado y será en esta localidad donde se hará entrega del mismo, luego de una valoración técnica del estado de esta Mitsubishi Sportero, blanco de la controversia.

  
Consulta realizada por: Juan Carlos Tuberquia 

Conoce más sobre los métodos de solución de conflictos en Colombia.


Pagina principal : http://www.urnadecristal.gov.co/  

Consulta realizada por: Andrés Cardona.