EL ARBITRJE.
Arbitraje es un
mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de
carácter transigible, someten la solución de sus diferencias a un Tribunal
Arbitral, conformado por un número impar de árbitros, especialistas en el
tema a dirimir, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de
administrar justicia, profiriendo una decisión denominada LAUDO ARBITRAL, el
cual tiene el mismo efecto jurídico de una sentencia judicial.
Los Árbitros son
particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la
función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden
ser designados por las partes de común acuerdo, o por un tercero delegado por
ellas.
El arbitraje del
Centro puede ser en derecho o técnico, el arbitraje en derecho
es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo
vigente, en este evento el árbitro deberá ser abogado inscrito.
En el arbitraje
técnico el tribunal pronuncia su fallo en razón de los conocimientos de los
árbitros en una determinada ciencia, arte u oficio.
Beneficios
Validez La decisión de
los Árbitros se denomina laudo arbitral, y tiene los mismos efectos que una
sentencia judicial.
Celeridad: En el arbitraje las
partes tienen la posibilidad, de mutuo acuerdo, señalar el tiempo de duración
del proceso. En caso contrario, el plazo legal es de seis (6) meses,
prorrogable máximo hasta por seis (6) meses más.
Confidencialidad: En el arbitraje
se encuentran presentes las partes, sus abogados, el Tribunal y personal
administrativo del Centro, los cuales tienen la obligación de guardar estricta
confidencialidad lo que sucede en el proceso.
Economía: Por la celeridad de
éste trámite, es comparativamente más económico que los procesos tramitados
ante los Jueces de la República, lo que con lleva un ahorro importante de su
tiempo y dinero.
Vigilancia: Los árbitros están
sujetos a la vigilancia de la Procuraduría General de la Nación para así
garantizar el correcto funcionamiento de los tribunales. Además pueden ser
recusados por las mismas causales que los Jueces de la República.
Idoneidad: Para la selección de
los árbitros el Centro dispone de un listado público de profesionales del
derecho, cuyas calidades y especialidad son garantía de imparcialidad, equidad y justicia
de los fallos.
¿Cómo se solicita el Arbitraje?
Quienes quieran
acceder al servicio de arbitraje deberán presentar al Centro la solicitud de
convocatoria con los requisitos exigidos por la ley para una demanda. El
escrito debe contener, entre otros, los hechos que originaron la diferencia,
las pretensiones, y las pruebas en las que fundamenta su petición.
Solicitud de
arbitraje. Surgido el conflicto, cualquiera de las partes suscriptoras del
pacto arbitral, trátese de la cláusula compromisoria o del compromiso, podrán
acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje presentando su demanda de
convocatoria del trámite arbitral en la forma establecida en la ley, es decir,
que deberá reunir todos los requisitos exigidos por la ley para la demanda,
allegando como anexo el respectivo pacto arbitral.
La demanda
deberá presentarse en tantas copias cuantos árbitros deban integrar el Tribunal
y adicionalmente una con destino al secretario, una por cada una de las partes
convocadas para el traslado y otra para el archivo del Centro.
Para esto será
necesario que exista previamente pacto arbitral contenido en el compromiso o en
la cláusula compromisoria.
Pacto Arbitral: Es el acuerdo entre
las partes de someter la solución de sus diferencias a la decisión de un
tribunal arbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
Las dos modalidades del pacto son: el compromiso y la cláusula compromisoria.
- Compromiso:
Por el contrario, si no pactó la cláusula compromisoria en su contrato y
existen actualmente diferencias por resolver, puede acordar que se solucionen
por un tribunal de arbitramento, para lo cual deberá celebrar el Compromiso
correspondiente mediante documento privado reconocido ante notario.
- Cláusula compromisoria
Es el pacto contenido en el contrato social, en virtud del cual el o los
contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan surgir con
ocasión del mismo, a la decisión de un tribunal arbitral.
Bibliografía:
http://www.supersociedades.gov.co/imagenes/conarbitraje/paginas/arbitraje.ht
Publicado por: Lina Julieth Molano Oviedo.
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