martes, 29 de marzo de 2016

LAS DOCE DESTREZAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Destreza 1 La Perspectiva de Ganar/ Ganar  Oponentes o Socios:
La perspectiva de ganar/ ganar se basa en cambiar el conflicto de un  ataque   adversarial  y defensivo    a  la  cooperación.

Destreza 2Respuesta Creativa Problemas o Retos:   La respuesta creativa a  un conflicto se trata de cambiar problemas posibilidades.

Destreza 3 Empatía Las Tareas de Escuchar Activamente:
La  empatía  trata  de  la  conexión  y  apertura  entre  las  personas.  Cuando está ausente, es menos probable que las personas consideren  las  necesidades  y 
Sentimientos  de  usted. 

Destreza 4 Asertividad Apropiada Cuándo Usar Oraciones con “Yo”:
Aplique estrategias para atacar al problema, no a la persona, la esencia de la asertividad apropiada es poder expresar su caso sin levantar las defensas de la otra persona.
Destreza 5 Poder Cooperativo Respondiendo a la Resistencia de Otros:
Elimine el “poder sobre” para construir el “poder con” otros, Cuando  escuche  una  oración  que  tiene  el  potencial  de  crear  conflicto,  haga  preguntas  abiertas  para reenmarcar la resistencia.

Destreza 7 Disposición para Resolver Proyección y Sombra:
Mientras más alguien me inflama, me enoja o se molesta, más se comprende que  hay que aprender sobre esa persona.

Destreza 8 Bosquejo del Conflicto:
Defina las situaciones necesarias para enmarcar necesidades y preocupaciones
Comunes.

Destreza 9  Desarrollo de Opciones:
Diseñe soluciones creativas en conjunto  ¿Cuáles son las opciones?

Destreza 10 Negociación Cinco principios básicos:   
  1. Sea duro con el problema y suave con la persona 
  2. Enfoque en las necesidades, no en las posiciones 
  3. Enfatice las áreas en común 
  4. Sea creativo con las opciones 
  5. Realice acuerdos claro





Destreza 11 Introducción a la Mediación Ayude a las partes en conflicto a moverse hacia soluciones 

Destreza 12 Ampliando Perspectivas:
Evalúe el problema en su contexto más amplio, Respete y valore las diferencias Así como nosotros somos  únicos  y  especiales,  los  demás  también  lo  son






Bibliografia:

Publicado por: Lina Molano




MANEJO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA EMPRESA

Los conflictos son inherentes a toda organización y/o grupo y se presentan debido a las discrepancias, desacuerdo u oposición entre dos o más partes.
Una situación en la que dos o más partes perciben que tienen intereses divergentes, lo que determina actitudes y opiniones diferentes, derivando en un enfrentamiento. Por extensión, es una construcción social, propia del ser humano, con posibilidades de ser conducida, transformada y superada por las mismas partes, con o sin ayuda de terceros[1].
Desde la parte laboral los conflictos pueden suscitarse entre trabajadores y jefes, trabajadores y trabajadores o entre los mismos jefes.
Los conflictos pueden clasificarse de acuerdo a:
·         Los sujetos involucrados: trabajadores y/o patrones
·         La naturaleza del conflicto la cual puede ser de orden jurídico (normas de trabajo) o económico (condiciones laborales)
·         Tipo de interés: pueden ser individuales o colectivos.
·          
Los conflictos siempre existen y existirán, por lo cual nuestra obligación como dirigentes es aprender a vivir con ellos tratando que no se manifiesten y administrándolos eficientemente cuando ocurren.

En el ámbito de las relaciones se pueden presentar ocho tipos de conflictos

·         Conflictos de Derecho
·         Conflictos de Intereses
·         Conflictos Individuales
·         Conflictos Colectivos
·         Conflictos de Reconocimientos
·         Conflictos Intrasindicales
·         Conflictos Intersindicales
·         Conflictos por prácticas Antisindicales

Aunque los conflictos siempre estarán presentes en la organización, es necesario estar preparado para enfrentarlos y solucionarlos; de ahí la importancia que tener en claro cuales son las causas que están generando el conflicto y las personas que están involucradas en el, para así poder visualizar las alternativas de solución y la estrategia más pertinente para afrontarlo, ya que los conflictos no pueden ser negados o lo cual contribuirá a acrecentar el problema e impactará en el desempeño de la organización.
Lussier señala cinco estilos para manejar el conflicto: el complaciente, evasivo, colaborativo, impositivo y negociador; de estos estilos el más adecuado para resolver los conflictos son el negociador y colaborativo ya que ellos conllevan a una ganancia para ambas partes, mientras que el resto de los estilos conlleva a que solo una de las parte gane o ambas partes pierdan.
En la resolución de conflicto es importante considerar las habilidades personales de cada una de las partes tales como la comunicación, negociación, empatía, asertividad, escucha activa, el manejo del estrés y de las emociones, lo cual impactará en la forma de enfrentar el conflicto. Asimismo, es importante señalar que la responsabilidad para manejar y enfrentar los conflictos es compartida, no se puede esperar a que solo una de las partes involucradas en el conflicto de solución a ello. Aquí es donde entra el liderazgo, entendido como la capacidad para influir en los otros y lograr las metas organizacionales; desde esta perspectiva el conflicto puede ser abordado no solo desde la parte jerárquica, es decir desde los superiores, sino que cualquier persona podrá incidir en la solución o prevención del conflicto.
Otro aspecto a señalar en relación al liderazgo y la solución de los conflictos, es el trabajo en equipo, si la comunidad laborar conjunta sus esfuerzos y tiene la capacidad de comprender la importancia de su actuación algunos conflictos pueden prevenirse tales como los problemas de relación entre los miembros, incumplimiento de sus deberes o los problemas derivados de la actitud personal.
Es conveniente resaltar que aunque los conflictos propician el desequilibrio de la organización, también pueden verse como un área de oportunidad para mejorar. Algunos métodos para solucionar los conflictos son: la negociación, la conciliación (procedimiento por el cual el tercero reunirá a las partes en conflicto, las estimulará a examinar sus posiciones y les ayudará a idear sus propios intentos de solución) , el arbitraje (procedimiento en el cual el tercero está facultado para tomar una decisión que ponga fin al Litigio) y la mediación (el tercero prestará una asistencia más directa a las partes para encontrar una solución aceptable, logrando incorporar sus propuestas como parte de la solución, de modo que las partes las sientan como propias), los tres últimos métodos requieren de la intervención de un tercero que ayude a ambas partes a solucionar el problema, y será abordado desde la misma naturaleza del conflicto, lo sustancial es llegar a una solución efectiva. El punto clave de estos métodos radica en la escucha activa, es decir que las partes involucradas en el conflicto tengan la oportunidad de poder expresar sus necesidades y que estas sean atendidas por la contraparte, en este sentido a partir del dialogo, la comunicación y la escucha activa se tienen mayores posibilidades para entender y enfrentar el conflicto, evitando con ello las suposiciones y falsa creencias que se tengan al respecto.
Finalmente se puede señalar que los conflictos además de ser inherentes a toda organización  y concebirse como una amenaza para la organización, también pueden ser un recurso que contribuya al crecimiento de los individuos y de la organización por lo que la estrategia para manejarlos implica:
·         Observar cuidadosamente lo que sucede dentro de la organización, empresa o institución y hacer explicito lo implícito; es decir lo que estoy observando.
·         Identificar el tipo de conflicto y las partes involucradas.
·         Tomar conciencia que los conflictos son un proceso normal, que puede contribuir al desarrollo de los individuos y de la instancia en que se labora.
·         Separar los elementos del conflicto persona(s)-problema-soluciones
·         Promover la negociación como una forma de colaboración y estrategia para la resolución del conflicto.





  Bibliografia
·         Viveros, J. A. (2003). Liderazgo, comunicación efectiva y resolución de conflictos. Santiago, Oficina Internacional del Trabajo.



Publicado por: Astrid Milena Guizado



domingo, 20 de marzo de 2016

LA CONCILIACIÓN

La conciliación es una alternativa jurídica con que se resuelven los conflictos en poco tiempo, inclusive en cuestión de horas

Ventajas de la conciliación

Libertad de acceso:
 La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.

Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.

Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.

Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.

Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.

Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.


Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.



Bibliografía:
https://conciliacion.gov.co/portal/-Conciliación/-Qué-es-Conciliación/Ventajas-de-Conciliación

Publicado por: Lina Molano

sábado, 19 de marzo de 2016

Conflictos - No pierdas la perspectiva


Frecuentemente cuando entramos en un conflicto terminamos convirtiéndolo en algo personal, lo que nos hace perder la perspectiva de los objetivos que perseguíamos. Ante esto, hay que luchar por mantener siempre la objetividad.




https://www.youtube.com/watch?v=TiNUaHXsjBA
Publicado por: Diana Lucia Gallego Urrea

Pelìcula recomendada

Quiero matar a mi jefe



Dirigida por: Seth Gordon (2011)

Sinopsis: Para Nick, Kurt y Dale, la única solución para hacer su rutina diaria más tolerable sería hacer desaparecer a sus insoportables jefes. Con la ayuda de unas copas de más y el consejo poco fiable de un expresidiario buscavidas, los tres idean un enrevesado e infalible plan para deshacerse para siempre de sus superiores. El único problema es que un plan es tan infalible como el cerebro que lo concibe.


Youtube (trailer)



Publicado por: Diana Lucia Gallego Urrea

Mapa mental de manejo de conflictos



Por: Diana Lucia Gallego Urrea

Manejo de conflictos

El presente documento contiene algunos conceptos bàsicos del manejo de conflicto.


PDF


Por: Diana Lucia Gallego Urrea

jueves, 17 de marzo de 2016

LA CONCILIACIÓN


¿Qué es?

Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

¿Es la conciliación un acto jurídico?

Si, ya que en ella intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

¿Sabes cuáles son las partes de la conciliación?

1. El solicitante o citante: es la persona que solicita la audiencia de conciliación.
2. El citado o solicitado: es la persona llamada a comparecer a la audiencia de conciliación
3. El conciliador: es un tercero neutral y calificado que ayuda a resolver las diferencias. Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como mediador en un conflicto de intereses, proponiendo una opción amigable. Es decir, que el conciliador se limita a presentar fórmulas de solución, además de presenciar y registrar el acuerdo al que lleguen las partes.

¿Conoces cual es el procedimiento que se aplica en la conciliación?

1. Apertura: este es el primer momento de la conciliación, en donde se reúnen las partes, se explica cómo se va desarrollar el procedimiento, con el fin de que las reglas queden claras.
2. Identificación del conflicto: lo que se debe hacer es oír a las partes, con el fin de que cada una exponga las razones que tiene, a partir de ello cada una de las partes expone sus intereses.
3. Negociación: es donde cada una de las partes debe interactuar, de manera tal que la negociación sea lo suficientemente mediada para poder resolver el conflicto.
4. Acuerdo: es la solución concreta a la que han llegado las partes, en esta etapa se debe suscribir un acta (fecha, hora, lugar, intervinientes, hechos y el acuerdo logrado).

Podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria. 
Tomado de: https://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion y de la cartilla semana 7 habilidades para la negociación y el manejo del conflicto      (la conciliación).




https://www.youtube.com/watch?v=ut9u5kc_XjA

Publicado por: Andrés Cardona 


domingo, 13 de marzo de 2016

PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE
 

1.    Elegir el arbitraje

Por ser un sistema voluntario de resolución de conflictos, para acudir al arbitraje las partes tienen que haberlo acordado voluntariamente, bien antes de surgir el conflicto (convenio arbitral que suele incluirse en los contratos) o bien después de surgir el conflicto.



2.    Audiencia de integración

Se define el presidente y secretario, el director entrega todo lo que ha sucedido durante el proceso al presidente, Se fijan los honorarios de los árbitros y secretario y gastos del centro. Además se indican cual va ser la sede y se levanta un acta con un cuaderno de cuentas en donde se debe depositar el dinero.

3.    Solicitar arbitraje:

Una vez surgida la controversia, cualquiera de las partes puede solicitar que se inicie el arbitraje para resolver el conflicto.



4.    Mediación


El procedimiento favorece que las partes lleguen a acuerdos –sin aplicar propiamente la ley de mediación pues se aplica la de arbitraje- de tal manera que se resuelva, en todo o en parte, por un laudo de mutuo acuerdo, se procurará que las partes lleguen a acuerdos proponiéndoles soluciones. Las partes podrán aceptar o rechazar libremente dichas propuestas, Las propuestas aceptadas se recogerá, considerándolas de muto acuerdo, logrando ser parciales o totales.






5.     Final del arbitraje

El árbitro dicta el laudo o resolución que resuelve la controversia.
Tiene carácter vinculante para ambas partes.








Bibliografía:

·         Material de estudio semana 6 Politécnico Grancolombiano


Realizado por: Lina Molano Oviedo










EL ARBITRJE.

Arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, someten la solución de sus diferencias a un Tribunal Arbitral, conformado por un número impar de árbitros, especialistas en el tema a dirimir, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada LAUDO ARBITRAL, el cual tiene el mismo efecto jurídico de una sentencia judicial.
Los Árbitros son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por un tercero delegado por ellas.
El arbitraje del Centro puede ser en derecho o técnico, el arbitraje en derecho es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente, en este evento el árbitro deberá ser abogado inscrito.
En el arbitraje técnico el tribunal pronuncia su fallo en razón de los conocimientos de los árbitros en una determinada ciencia, arte u oficio.
Beneficios
Validez La decisión de los Árbitros se denomina laudo arbitral, y tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.
Celeridad: En el arbitraje las partes tienen la posibilidad, de mutuo acuerdo, señalar el tiempo de duración del proceso. En caso contrario, el plazo legal es de seis (6) meses, prorrogable máximo hasta por seis (6) meses más.
Confidencialidad: En el arbitraje se encuentran presentes las partes, sus abogados, el Tribunal y personal administrativo del Centro, los cuales tienen la obligación de guardar estricta confidencialidad lo que sucede en el proceso.
Economía: Por la celeridad de éste trámite, es comparativamente más económico que los procesos tramitados ante los Jueces de la República, lo que con lleva un ahorro importante de su tiempo y dinero.
Vigilancia: Los árbitros están sujetos a la vigilancia de la Procuraduría General de la Nación para así garantizar el correcto funcionamiento de los tribunales. Además pueden ser recusados por las mismas causales que los Jueces de la República.
Idoneidad: Para la selección de los árbitros el Centro dispone de un listado público de profesionales del derecho, cuyas calidades y especialidad son garantía de imparcialidad, equidad y justicia de los fallos.
¿Cómo se solicita el Arbitraje?
Quienes quieran acceder al servicio de arbitraje deberán presentar al Centro la solicitud de convocatoria con los requisitos exigidos por la ley para una demanda. El escrito debe contener, entre otros, los hechos que originaron la diferencia, las pretensiones, y las pruebas en las que fundamenta su petición.
Solicitud de arbitraje.  Surgido el conflicto, cualquiera de las partes suscriptoras del pacto arbitral, trátese de la cláusula compromisoria o del compromiso, podrán acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje presentando su demanda de convocatoria del trámite arbitral en la forma establecida en la ley, es decir, que deberá reunir todos los requisitos exigidos por la ley para la demanda, allegando como anexo el respectivo pacto arbitral.
 La demanda deberá presentarse en tantas copias cuantos árbitros deban integrar el Tribunal y adicionalmente una con destino al secretario, una por cada una de las partes convocadas para el traslado y otra para el archivo del Centro.
Para esto será necesario que exista previamente pacto arbitral contenido en el compromiso o en la cláusula compromisoria.
Pacto Arbitral: Es el acuerdo entre las partes de someter la solución de sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. Las dos modalidades del pacto son: el compromiso y la cláusula compromisoria.
  • Compromiso:
Por el contrario, si no pactó la cláusula compromisoria en su contrato y existen actualmente diferencias por resolver, puede acordar que se solucionen por un tribunal de arbitramento, para lo cual deberá celebrar el Compromiso correspondiente mediante documento privado reconocido ante notario. 
  • Cláusula compromisoria
Es el pacto contenido en el contrato social, en virtud del cual el o los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan surgir con ocasión del mismo, a la decisión de un tribunal arbitral.

Bibliografía:
http://www.supersociedades.gov.co/imagenes/conarbitraje/paginas/arbitraje.ht


Publicado por: Lina Julieth Molano Oviedo.