martes, 16 de febrero de 2016
MATRIZ DOFA
DOFA son las siglas usadas para referirse a una herramienta analítica que le permitirá trabajar con toda la información que posea sobre la negociación, útil para examinar sus Debilidades internas, Oportunidades externas, Fortalezas internas y Amenazas externas.
MATRIZ DOFA
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DEBILIDADES
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OPORTUNIDADES
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Son aquellos factores que provocan una posición desfavorable frente a la competencia, recursos de los que se carece, habilidades que no se poseen, actividades que no se desarrollan positivamente, etc.
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son aquellos factores que resultan positivos, favorables, explotables, que se deben descubrir en el entorno en el que actúa la empresa, y que permiten obtener ventajas competitiva
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FORTALEZAS
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AMENAZAS
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Son las capacidades especiales
con que cuenta la empresa, y que le permite tener una posición privilegiada frente a la competencia. Recursos que se controlan, capacidades y habilidades que se poseen, actividades que se desarrollan positivamente, etc. |
Son aquellas situaciones que provienen del
entorno y que pueden llegar a atentar incluso contra la permanencia de la organización. |
Bibliografía:
http://www.matrizfoda.com/
lunes, 15 de febrero de 2016
EL ARBITRAJE
Tomado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48366
domingo, 7 de febrero de 2016
Conciliación del conflicto en Colombia.
La conciliación se establece en Colombia a partir del siglo XIX est figura se establece como requisito para un proceso, según lo dictado por la ley 13 de 1825, esta dicta que ningún proceso se adelantara sin intentar conciliar.
La conciliación se define como el mecanismo de regulación de conflictos a través del cual las personas gestionan sus mismas diferencias.
Con el fin darle una adecuada gestión a la negociación en conflictos se podrían tener en cuenta los siguientes pasos:
1. Planear como se va a tocar el tema de una forma clara para todas las partes.
2. Ser el primero que toma la iniciativa para la conciliación.
3. Esfuérzate por comprender antes que ser comprendido, por usar mas lo oídos en vez de la boca.
4. Entrega tus aportes para la posible solución del conflicto.
5. Enfócate en encontrar soluciones no culpables.
Bibliografía:
Conciliación del conflicto en Colombia.
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a
través del cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado
conciliador. Los conflictos pueden ser
de diferentes tipos, cada uno de los cuales será objeto de un mecanismo
particular de resolución. Los países hacen una distinción entre los distintos
tipos de conflicto y han establecido procedimientos separados para manejarlos.
En cada país tales distinciones y procedimientos reflejan evidentemente el
desarrollo histórico particular de su propio sistema de relaciones laborales. A
lo largo de los años Colombia ha
establecido diferentes normas para la conciliación, pero en este momento está
regulada principalmente por: Ley 23 de 1991,
Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998, Decreto 2511 de 1998,
Decreto 1214 de 2000, Ley 640 de 2001, Ley 678 de 2001, las cuales han ayudado
a un buen desarrollo del manejo del conflicto Y Estimulado para una convivencia
pacífica.
Bibliografía:
HISTORIA
DE LA CONCILIACIÓN EN COLOMBIA
La conciliación en nuestro país se
remonta al año de 1948. Aparece la posibilidad conciliatoria bajo los decretos
2158 y 4133 este último contiene el Código Procesal del Trabajo. En el año 1970
se expide el Decreto 1400, se incluye en esta normatividad la Conciliación para
todas las controversias de mínima cuantía bajo trámite de verbal sumario,
artículos 432 y 439 C. P. civil. En 1989, en materia agraria se expide el
decreto 2303, donde en su artículo 31, dispone que en los procesos ordinarios
de deslinde y amojonamiento se dé lugar a una audiencia de conciliación
preliminar. Así mismo, el artículo 35 del mismo decreto determina que en los
procesos declarativos, agrarios, igual se debe celebrar conciliación A partir del
año 1991 entra la conciliación a hacer parte de nuestras instituciones
jurídicas para instrumentar una nueva vía de solución pacífica de conflictos.
Es así como en el artículo 116 de la Constitución expresamente se preceptúa:
Es así como en el artículo 116 de la Constitución expresamente se preceptúa:
“La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. El congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”
En el mismo año se dicta la ley 23, donde en su capítulo III, incluye todo lo atinente al régimen de conciliación laboral, lo cual no rigió al no expedirse el decreto modificatorio de la estructura del ministerio del trabajo, pero en civil y familia la conciliación si se implantó. En el mismo año 91 el decreto 2282 reformó el código de procedimiento civil, estableciendo la conciliación judicial dentro del marco de procedencia en procesos ordinarios y abreviados.
En la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia la conciliación fue elevada a Rango Estatutario en su artículo 13, donde la consagra en su numeral 3º como mecanismo de ejercicio de la función jurisdiccional.
En 1998 se dicta la Ley 446 de julio 7, donde en su parte III, titulo I, capítulo I, artículo 64 define la conciliación, indica los asuntos conciliables, haciéndola extensiva a otros campos del derecho como a la especialidad de familia, donde se instituyó en la forma procesal y extraprocesal.
En el mismo año 1998 se expidió El decreto 1818, que contiene el Estatuto de los Mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Ley 497/99 Jurisdicción de Paz, Artículo 9º. Así mismo, la Ley 640/01 dicta normas relativas a la conciliación.
La Conciliación la define el artículo 64 de la ley 446/98 como: “… un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero, neutral y calificado, denominado conciliador.”
La conciliación constituye un mecanismo útil para la solución de los conflictos en razón que ofrece a las partes involucradas en él la posibilidad de llegar a un acuerdo, sin necesidad de acudir a la vía del proceso judicial, que implica demora, costos y congestión para los despachos judiciales.
viernes, 5 de febrero de 2016
Película "Cicatrices"
Película Cicatrices.
Dirigida por Francisco del Toro (2005).
Sinopsis:
Julián y Clara viven en una contienda diaria de ofensas y La lucha por el trono del hogar, en ese vértigo de ofensas, en la cual su hijo saca la peor parte… Cicatrices es una película que nos enseña a darnos cuenta la necesidad que tiene la familia del amor de Dios y el perdón de Cristo.
Análisis:
Aunque esta es una película que trata los conflictos de pareja o familiares, se va a relacionar con el tema de negociación y manejo de conflictos, precisamente porque nos enseña como desde el hogar, debemos aprender a intervenir nuestros conflictos personales, los cuales muchas veces, se trasladan a lo laboral y viceversa.
También nos enseña, que no debemos esperar que ocurran tragedias para intervenir, sino evaluar las situaciones para prevenir.
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